Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 64
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- Corresponde a la Dirección General de Apoyo Táctico:
I. Realizar acciones operativas, en apoyo al personal de la Coordinación de Investigación, para detener, ubicar o combatir a las organizaciones delictivas conforme a las disposiciones aplicables;
II. Coordinar la ejecución de acciones operativas, basadas en el desarrollo de la investigación de gabinete, de campo, del análisis táctico e intercambio de información interinstitucional para detener, ubicar o combatir a las organizaciones delictivas, conforme a las disposiciones aplicables;
III. Participar, cuando así le sea solicitado, en los operativos implementados por otras áreas facultadas para ello en materia de prevención y combate a delitos federales;
IV. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, de las entidades federativas o municipales que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables;
V. Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
VI. Elaborar las propuestas para las operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito, y
VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, DELEGADOS DEL. (s/clave)
- CONFESION DEL REO, ANTE LA POLICIA PREVENTIVA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES, AMPARO CONTRA ACTOS DEL. (s/clave)
- POLICIA, SUS INVESTIGACIONES NO INVADEN FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO, AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS Y CRIMINALISTIC (s/clave)
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