Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- Corresponde a la Dirección General de Especialidades:
I. Desarrollar y aplicar los procesos necesarios, conforme a las disposiciones aplicables, para apoyar técnica y científicamente la labor de investigación policial;
II. Canalizar los servicios solicitados por la autoridad competente de acuerdo a la especialidad correspondiente;
III. Diseñar lineamientos que se deban observar para la emisión de opiniones y dictámenes conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de la materia;
IV. Desarrollar análisis técnicos y científicos conforme a las disposiciones aplicables, que resulten necesarios en la investigación preventiva, en caso de delitos cometidos, se realizarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
V. Desarrollar y aplicar los procesos necesarios, conforme a las disposiciones aplicables, para la investigación de causas de accidentes en las vías generales de comunicación, en el ámbito de competencia de la Institución;
VI. Realizar las labores científicas especializadas, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en delitos de alto impacto y los cometidos contra instituciones federales;
VII. Aplicar y desarrollar los procesos necesarios, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, para analizar los delitos cometidos contra el medio ambiente;
VIII. Aplicar y desarrollar los procesos necesarios, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de establecer la causa de explosiones e incendios a partir del estudio técnico de los indicios;
IX. Determinar, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, el punto de inicio, la trayectoria y los daños producidos en explosiones e incendios;
X. Desarrollar análisis técnicos y científicos en el ámbito de su competencia, y conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, para determinar el tipo de sustancia causal de explosiones e incendios;
XI. Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de investigación, calidad y seguridad de delitos de alto impacto;
XII. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos científicos y técnicos que resulten necesarios;
XIII. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, un sistema emergente de atención médica y psicológica a víctimas de delitos de alto impacto;
XIV. Realizar análisis técnicos y científicos especializados, bajo la conducción y mando del Ministerio Público y conforme a las disposiciones aplicables, sobre objetos relacionados con la comisión de delitos de alto impacto;
XV. Actualizar las bases de datos que para los fines de esta Dirección se utilicen, conforme a los lineamientos establecidos;
XVI. Aplicar las guías y manuales técnicos que deban observarse en la formulación de opiniones que requieran las autoridades competentes, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servicios;
XVII. Aplicar los manuales de procedimientos de operación para asegurar que las funciones se realicen según las normativas internacionales vigentes;
XVIII. Analizar, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, los elementos de prueba, indicios y evidencias que les sean sometidos a su estudio, y
XIX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- FISCALÍAS ESPECIALIZADAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDER (1a./J. 84/2025 (11a.))
- DELITOS, PERSECUCION DE LOS. (s/clave)
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL SISTEMA NORMATIVO QUE FACULTA A DIVERSAS AUTORIDADES PARA REALIZAR LABORES DE INTELIGENCIA Y PROCESAMIENTO DE IN (VI.3o.A.33 A (12a.))
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