Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 74
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico Antidrogas:
I. Determinar estrategias tácticas y de inteligencia para la detección, identificación y ubicación de estructuras delictivas, que operen en las zonas con mayor incidencia por delitos contra la salud;
II. Colaborar con las autoridades competentes para la obtención de información relacionada con las indagatorias en delitos contra la salud;
III. Establecer instrumentos de cooperación para el intercambio de información que generen estrategias para la prevención y combate de los delitos contra la salud;
IV. Implementar métodos de análisis estratégico para diagnosticar el comportamiento del fenómeno del narcotráfico;
V. Aplicar métodos para la captación de información sensible que resulte necesaria para la prevención de delitos contra la salud;
VI. Dirigir métodos de búsqueda para la obtención y preservación de indicios y pruebas, coadyuvando cuando así se requiera, con los tres órdenes de gobierno;
VII. Recibir y verificar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SE SURTE EXCLUSIVAMENTE EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DURANTE LA VACATIO LEGIS DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENE (III.2o.P.258 P)
- DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES ESTATALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ELLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD (IN (433)
- DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES ESTATALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ELLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD (IN (P./J. 34/2011)
- DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES ESTATALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ELLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD (IN (166)
- DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES ESTATALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ELLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD (IN (130)
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