Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 75
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- Corresponde a la Dirección General de Fichas y Registro de Narcotráfico y Delitos Conexos:
I. Procesar la información obtenida por las áreas de la Institución para su análisis e integración;
II. Supervisar la elaboración de constancias de las acciones realizadas, en el proceso de integración de la información, para llevar un control y seguimiento;
III. Identificar y ubicar las estructuras delictivas que operan en las zonas con mayor incidencia por delitos contra la salud;
IV. Integrar la información de utilidad para la prevención de delitos contra la salud para remitirla al área competente de esta Institución;
V. Diseminar la información obtenida para su debida explotación por las áreas correspondientes;
VI. Establecer instrumentos de cooperación en el intercambio de información con las áreas de la Institución, organismos y los tres órdenes de gobierno que coadyuven a generar estrategias para la prevención de delitos contra la salud y de delincuencia organizada;
VII. Analizar y diagnosticar el comportamiento de las estructuras delictivas de delitos contra la salud en zonas prioritarias;
VIII. Aplicar métodos para la captación, análisis e integración de información sensible relacionada con el narcotráfico que opera en el país, y
IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SE SURTE EXCLUSIVAMENTE EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DURANTE LA VACATIO LEGIS DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENE (III.2o.P.258 P)
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (53 (H))
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (II.2o.P. J/30)
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (289 (H))
- DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES, FRACCION IV DEL ARTICULO 507 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis