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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 76

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76.- Corresponde a la Dirección General de Enlace y Cooperación Interinstitucional:

I. Colaborar e intercambiar información con organismos públicos o autoridades nacionales y extranjeras;

II. Coadyuvar con las autoridades nacionales y extranjeras para el desarrollo de las investigaciones;

III. Brindar apoyo al personal asignado en comisión por autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones;

IV. Proponer al personal para que sea comisionado ante autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones;

V. Coordinarse con los organismos públicos o autoridades nacionales y extranjeras competentes para la realización de operativos conjuntos e intercambio de información;

VI. Verificar la expedición de documentos certificados para las diferentes instancias que lo requieran;

VII. Coadyuvar con el personal comisionado de las instituciones extranjeras especializadas en investigación de drogas, y mantener actualizados los expedientes que de sus actividades se deriven, preservando las secrecía de la información, y

VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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