Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 76
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- Corresponde a la Dirección General de Enlace y Cooperación Interinstitucional:
I. Colaborar e intercambiar información con organismos públicos o autoridades nacionales y extranjeras;
II. Coadyuvar con las autoridades nacionales y extranjeras para el desarrollo de las investigaciones;
III. Brindar apoyo al personal asignado en comisión por autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones;
IV. Proponer al personal para que sea comisionado ante autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones;
V. Coordinarse con los organismos públicos o autoridades nacionales y extranjeras competentes para la realización de operativos conjuntos e intercambio de información;
VI. Verificar la expedición de documentos certificados para las diferentes instancias que lo requieran;
VII. Coadyuvar con el personal comisionado de las instituciones extranjeras especializadas en investigación de drogas, y mantener actualizados los expedientes que de sus actividades se deriven, preservando las secrecía de la información, y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES, AMPARO CONTRA ACTOS DEL. (s/clave)
- CONTROL JUDICIAL. IMPUGNACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ÚNICAMENTE LAS DECISIONES U OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SON REGULADAS (I.9o.P.271 P (10a.))
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DEBE ORDENARSE SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE RECABAR TODAS LAS CONSTANCIAS RELACIONADAS CON EL ACTO RECLAMADO, (I.9o.P.197 P (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO. SI EN DOS AVERIGUACIONES PREVIAS EXISTE CONEXIDAD -POR TRATARSE DE HECHOS ILÍCITOS SIMILARES, LAS MISMAS PARTES, AUTORIDADES Y PRUEBAS, DIFIRIENDO SÓLO LA FECHA (I.6o.P.74 P (10a.))
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