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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 77

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- Corresponde a la Dirección General de Operación Técnica Antidrogas:

I. Auxiliar a las autoridades competentes en la ejecución de los mandamientos emitidos;

II. Auxiliar, en el ámbito de sus atribuciones, a las autoridades competentes en la investigación de los delitos;

III. Aplicar los métodos de análisis de información para generar inteligencia táctica que permita prevenir y combatir la comisión de delitos contra la salud, en el ámbito de su competencia;

IV. Ejecutar los modelos y estrategias para las operaciones policiales orientadas al combate de la estructura criminal;

V. Operar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio, clasificación y análisis de datos que requiera la Institución y demás instancias;

VI. Desarrollar técnicas policiales, proyectos y esquemas que permitan realizar investigaciones proactivas contra la comisión de delitos contra la salud, así como establecer métodos y estrategias de investigación policial, en ambos casos en el ámbito de su competencia;

VII. Obtener información que permita prevenir y combatir la comisión de delitos contra la salud;

VIII. Participar en el procesamiento del lugar de los hechos por los delitos relacionados con sus atribuciones;

IX. Practicar las acciones de investigación preventiva y combate al delito, previa instrucción de su superior jerárquico y, en su caso, por la autoridad competente;

X. Establecer métodos que permitan la participación en actividades de operaciones encubiertas, intervención de comunicaciones, usuarios simulados, intercambio y redes de información policial, para el acopio, clasificación y análisis de la información que requiera la Institución y demás instancias;

XI. Realizar las diligencias que se le ordenen en términos de las disposiciones legales aplicables;

XII. Proponer las directivas generales de operación para aplicar en los operativos realizados por la División Antidrogas o con otras autoridades, y

XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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