Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 77
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- Corresponde a la Dirección General de Operación Técnica Antidrogas:
I. Auxiliar a las autoridades competentes en la ejecución de los mandamientos emitidos;
II. Auxiliar, en el ámbito de sus atribuciones, a las autoridades competentes en la investigación de los delitos;
III. Aplicar los métodos de análisis de información para generar inteligencia táctica que permita prevenir y combatir la comisión de delitos contra la salud, en el ámbito de su competencia;
IV. Ejecutar los modelos y estrategias para las operaciones policiales orientadas al combate de la estructura criminal;
V. Operar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio, clasificación y análisis de datos que requiera la Institución y demás instancias;
VI. Desarrollar técnicas policiales, proyectos y esquemas que permitan realizar investigaciones proactivas contra la comisión de delitos contra la salud, así como establecer métodos y estrategias de investigación policial, en ambos casos en el ámbito de su competencia;
VII. Obtener información que permita prevenir y combatir la comisión de delitos contra la salud;
VIII. Participar en el procesamiento del lugar de los hechos por los delitos relacionados con sus atribuciones;
IX. Practicar las acciones de investigación preventiva y combate al delito, previa instrucción de su superior jerárquico y, en su caso, por la autoridad competente;
X. Establecer métodos que permitan la participación en actividades de operaciones encubiertas, intervención de comunicaciones, usuarios simulados, intercambio y redes de información policial, para el acopio, clasificación y análisis de la información que requiera la Institución y demás instancias;
XI. Realizar las diligencias que se le ordenen en términos de las disposiciones legales aplicables;
XII. Proponer las directivas generales de operación para aplicar en los operativos realizados por la División Antidrogas o con otras autoridades, y
XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SE SURTE EXCLUSIVAMENTE EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DURANTE LA VACATIO LEGIS DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENE (III.2o.P.258 P)
- AUXILIARES DE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES O USO DE ELLAS. (s/clave)
- DROGAS. TRÁFICO EN GRADO DE TENTATIVA PROVOCADO POR POLICÍAS FEDERALES.- (1169)
- DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES, FRACCION IV DEL ARTICULO 507 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALE (s/clave)
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