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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 82

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82.- Corresponde a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:

I. Realizar investigaciones, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, que permitan identificar redes criminales y desarrollar métodos y técnicas de operación;

II. Analizar la información obtenida mediante métodos técnico-tácticos o estratégicos que permitan generar inteligencia;

III. Coordinar el flujo de información de la Institución con las autoridades competentes en la materia;

IV. Implementar metodologías, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, para identificar los flujos de capitales relacionados con operaciones de recursos de procedencia ilícita, auxiliándose de las autoridades competentes;

V. Vigilar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones aplicables, las actividades que puedan tener como finalidad operaciones de recursos con procedencia ilícita para su prevención, en su caso, dando aviso a la autoridad competente;

VI. Solicitar conforme a las disposiciones aplicables, la cooperación de las autoridades correspondientes para identificar las operaciones inusuales o sospechosas para prevenir la comisión de los delitos de su competencia;

VII. Ejecutar los métodos para el procesamiento del lugar de los hechos y el aseguramiento de bienes;

VIII. Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones para la prevención de delitos de su competencia;

IX. Determinar líneas de análisis con los reportes de avance en las investigaciones interinstitucionales y correlación de datos;

X. Plantear y definir los resultados de análisis de la información de delitos de su competencia;

XI. Participar con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades;

XII. Proporcionar el apoyo Institucional a las autoridades y organismos que lo soliciten, a quienes, en su caso, se les requerirá la información necesaria, para la atención de casos específicos;

XIII. Desarrollar y aplicar planes de acción determinados para la recolección de información y elaboración de estudios y diagnósticos en el ámbito de competencia de la División Antidrogas;

XIV. Evaluar los mecanismos aplicados en apoyo a las instancias correspondientes, referente a actividades de transportación, transferencia, falsificación y alteración de moneda, y otros actos con recursos de procedencia ilícita;

XV. Auxiliar a instituciones policiales extranjeras, en acciones derivadas por delitos de su competencia;

XVI. Complementar líneas de investigación, con información de las unidades administrativas de la División de Antidrogas, y

XVII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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