Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 83
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- Corresponde a la Dirección General de Fuerzas de Protección:
I. Realizar tareas en el ámbito de su competencia, a fin de salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas y restablecer la paz y el orden públicos;
II. Supervisar y verificar que los Integrantes de la Dirección participen en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, a fin de restablecer la paz y el orden públicos;
III. Vigilar con base en los procedimientos operativos correspondientes, que los Integrantes participen en operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos;
IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;
V. Aplicar, a solicitud de las autoridades competentes, los operativos que inhiban acciones de riesgo inmediato para inmuebles ocupados por dependencias o entidades de carácter federal;
VI. Proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos, protección y auxilio conforme a las disposiciones legales;
VII. Coordinarse con los Integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, en términos de la Ley General y demás disposiciones legales aplicables, para hacer frente a situaciones de urgencia cuando la población se vea amenazada por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
VIII. Supervisar que los Integrantes que participen en operativos o acciones para restablecer la paz y el orden públicos, registren las actividades e investigaciones en el Informe Policial Homologado;
IX. Mantener informado a su superior jerárquico sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y
X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO SON INCONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS DE DICHO ORDENAMIENTO, QUE CONTEMPLAN LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA. (2362)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
- REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO SON INCONSTITUCIONALES LOS ARTICULOS DE DICHO ORDENAMIENTO, QUE CONTEMPLAN LA CREACION DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA. (4a. III/92)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, UNIDAD DEL. ACCION EJERCITADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS. (s/clave)
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