Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 83

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83.- Corresponde a la Dirección General de Fuerzas de Protección:

I. Realizar tareas en el ámbito de su competencia, a fin de salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas y restablecer la paz y el orden públicos;

II. Supervisar y verificar que los Integrantes de la Dirección participen en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, a fin de restablecer la paz y el orden públicos;

III. Vigilar con base en los procedimientos operativos correspondientes, que los Integrantes participen en operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos;

IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;

V. Aplicar, a solicitud de las autoridades competentes, los operativos que inhiban acciones de riesgo inmediato para inmuebles ocupados por dependencias o entidades de carácter federal;

VI. Proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos, protección y auxilio conforme a las disposiciones legales;

VII. Coordinarse con los Integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, en términos de la Ley General y demás disposiciones legales aplicables, para hacer frente a situaciones de urgencia cuando la población se vea amenazada por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

VIII. Supervisar que los Integrantes que participen en operativos o acciones para restablecer la paz y el orden públicos, registren las actividades e investigaciones en el Informe Policial Homologado;

IX. Mantener informado a su superior jerárquico sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y

X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 82Índice de la leyArt. 84 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.