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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 84

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84.- Corresponde a la Dirección General de Rescate y Apoyo a la Protección Civil:

I. Ejercer para fines de seguridad pública, las funciones de protección civil y rescate a la población en términos de las disposiciones legales aplicables;

II. Coordinar operativos conjuntos con otras instituciones de los tres órdenes de gobierno, a fin de proporcionar auxilio a la población en casos de desastre;

III. Alimentar en los sistemas de información de la Secretaría el registro de las zonas de mayor impacto a los fenómenos naturales;

IV. Colaborar en conjunto con otras instituciones nacionales e internacionales, en las acciones de rescate y salvamento a la población civil;

V. Proporcionar, cuando la autoridad competente así lo solicite, seguridad perimetral en las instalaciones de los centros de rehabilitación federales y estatales;

VI. Asegurar que el personal bajo su mando que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;

VII. Mantener informado a su Coordinador de Restablecimiento del Orden Público, sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;

VIII. Apoyar las tareas de Protección Civil en el ámbito de competencia de la Institución;

IX. Proponer esquemas de participación de la Institución en tareas de protección de las personas ante eventualidades a que hace referencia la Ley General de Protección Civil;

X. Participar con la Secretaría en la elaboración de los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, en términos de las disposiciones legales aplicables, y

XI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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