Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 84
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- Corresponde a la Dirección General de Rescate y Apoyo a la Protección Civil:
I. Ejercer para fines de seguridad pública, las funciones de protección civil y rescate a la población en términos de las disposiciones legales aplicables;
II. Coordinar operativos conjuntos con otras instituciones de los tres órdenes de gobierno, a fin de proporcionar auxilio a la población en casos de desastre;
III. Alimentar en los sistemas de información de la Secretaría el registro de las zonas de mayor impacto a los fenómenos naturales;
IV. Colaborar en conjunto con otras instituciones nacionales e internacionales, en las acciones de rescate y salvamento a la población civil;
V. Proporcionar, cuando la autoridad competente así lo solicite, seguridad perimetral en las instalaciones de los centros de rehabilitación federales y estatales;
VI. Asegurar que el personal bajo su mando que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;
VII. Mantener informado a su Coordinador de Restablecimiento del Orden Público, sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
VIII. Apoyar las tareas de Protección Civil en el ámbito de competencia de la Institución;
IX. Proponer esquemas de participación de la Institución en tareas de protección de las personas ante eventualidades a que hace referencia la Ley General de Protección Civil;
X. Participar con la Secretaría en la elaboración de los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, en términos de las disposiciones legales aplicables, y
XI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LOS MIEMBROS DE INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA. (2a./J. 11/2017 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis