Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 85
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- Corresponde a la Dirección General de Traslados y Apoyo Penitenciario:
I. Realizar en materia de seguridad penitenciaria el apoyo técnico y operativo para el traslado de procesados o sentenciados a los centros de reclusión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Proporcionar los servicios de vigilancia y custodia a las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social;
III. Atender las peticiones de apoyo en los diferentes centros penitenciarios estatales y municipales, previa solicitud de las autoridades respectivas;
IV. Efectuar, a petición de la autoridad competente, el traslado de internos a los diferentes Centros de Readaptación federales y estatales;
V. Proponer e implementar el Programa Interno de Protección Civil institucional, así como de los programas específicos que lo conformen, en apego a la normatividad establecida en la legislación federal aplicable en la materia;
VI. Mantener informado a su Coordinador, sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y
VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRASLADO DE REOS. FORMAS DE SALVAGUARDAR SU GARANTÍA DE AUDIENCIA, SEGÚN LA URGENCIA DE AQUELLA MEDIDA. (XIX.1o.8 P)
- ORDEN DE TRASLADO. PROCEDE DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SI AQUÉLLA SE ORDENÓ SIN INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL RECTOR, POR TRATARSE (I.3o.P.58 P (10a.))
- TRASLADO DE INTERNOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDE ESTUDIAR SU CONSTITUCIONALIDAD EN EL AMPARO, AUN CUANDO NO SE RECLAME EL (I.1o.P.91 P (10a.))
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI AL QUEJOSO SE LE CONCEDIÓ EL AMPARO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE AQUÉLLA O PORQUE SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD (I.9o.P. J/24 (10a.))
- RECLUSORIOS Y CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE LA ORDEN QUE IMPIDE EL ACCESO A CUALQUIER PERSONA.- (1292)
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