Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 86
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Corresponde a la Dirección General de Seguridad Física:
I. Aplicar en coordinación con las demás autoridades competentes, las políticas y estrategias integrales que garanticen la seguridad de las instalaciones de la Federación y de aquellas consideradas estratégicas para el desarrollo de la Nación, ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo inminente para las mismas;
II. Instrumentar la guía base para la elaboración de programas de seguridad que contengan los criterios básicos a los que se refiere la fracción anterior;
III. Realizar las operaciones de vigilancia y las acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable, coordinándose con las instituciones locales y municipales correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función, en coordinación con las demás autoridades competentes;
IV. Aplicar los mecanismos de evaluación y supervisión de los sistemas de seguridad de las instalaciones estratégicas del País, con base en el análisis de riesgo correspondiente y de las demás que ordene el Coordinador;
V. Ejercer las estrategias de participación interinstitucional entre dependencias gubernamentales y empresas particulares para establecer acciones en materia de seguridad a instalaciones estratégicas;
VI. Aprobar los programas de capacitación en materia de seguridad integral a instalaciones estratégicas a miembros de las dependencias gubernamentales y entidades públicas y privadas que así lo requieran, en el ámbito de su competencia;
VII. Instruir la asignación del personal y recursos logísticos, en el ámbito de su competencia, destinados a garantizar la seguridad, protección y salvaguarda de aquellas personas del sector público y privado que, derivado de sus actividades, así lo requieran;
VIII. Instaurar los programas de control, resguardo y suministro de armamento, así como de las municiones y equipo para estandarizar el armamento de la Institución;
IX. Ejecutar los programas específicos para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la legislación federal relacionadas con el control del armamento, municiones, equipo, así como del material propio del servicio y las que señale la Secretaría de la Defensa Nacional con motivo del otorgamiento de la Licencia Oficial Colectiva de portación de armas de fuego de la Institución;
X. Instruir los servicios de seguridad física de las instalaciones a resguardo de la División;
XI. Aplicar la metodología para mantener vigentes los sistemas y programas de seguridad en instalaciones a resguardo de la División;
XII. Ejecutar el programa de capacitación y evaluación específico del personal responsable de brindar los servicios de seguridad y protección, en instituciones del sistema penitenciario, y
XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. PUEDEN ACTUAR ACATANDO ÓRDENES DEL PRESIDENTE, CON ESTRICTO RESPETO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, CUANDO SIN LLEGARSE A SITUACIONES QUE REQUIERAN L (85)
- EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. PUEDEN ACTUAR ACATANDO ÓRDENES DEL PRESIDENTE, CON ESTRICTO RESPETO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, CUANDO SIN LLEGARSE A SITUACIONES QUE REQUIERAN L (145)
- EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. PUEDEN ACTUAR ACATANDO ÓRDENES DEL PRESIDENTE, CON ESTRICTO RESPETO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, CUANDO SIN LLEGARSE A SITUACIONES QUE REQUIERAN L (45)
- EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. PUEDEN ACTUAR ACATANDO ÓRDENES DEL PRESIDENTE, CON ESTRICTO RESPETO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, CUANDO SIN LLEGARSE A SITUACIONES QUE REQUIERAN L (P./J. 37/2000)
- POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. NO SE TIPIFICA ESTE DELITO, SI SON PORTADOS POR PERSONA AUTORIZADA POR LA (III.2o.P.246 P)
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