Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEGUNDO — DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · Capitulo SEGUNDO — DE LOS PROGRAMAS EN MATERIA DE MIGRACIÓN Y FRONTERAS
Artículo 10
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Los programas que en términos del Plan Nacional de Desarrollo se emitan en materia de migración y fronteras, deberán contener entre otros aspectos que determine la Secretaría, los objetivos, estrategias generales y acciones definidas como parte de la política y gestión migratoria; metas y plazos de evaluación.
En la definición e instrumentación de la política migratoria y de los programas, se deberán tomar en cuenta los estudios e investigaciones sobre la materia y los análisis de las estadísticas migratorias.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN MATERIA MIGRATORIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPORTACION. (s/clave)
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES. PERMANENCIA EN EL PAIS PARA HACER ESTUDIOS HASTA TERMINAR UNA CARRERA. (s/clave)
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