Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEGUNDO — DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · Capitulo TERCERO — DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN MATERIA MIGRATORIA
Artículo 11
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. La Secretaría deberá realizar, promover, apoyar y coordinar estudios e investigaciones en materia de migración con el fin de generar insumos necesarios para la formulación de la política migratoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPORTACION. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
- DEPORTACION. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS. (s/clave)
- INMIGRANTES. (s/clave)
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