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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEGUNDO — DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · Capitulo TERCERO — DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN MATERIA MIGRATORIA

Artículo 12

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. El Instituto, previo acuerdo con el Subsecretario que conozca de la materia migratoria, de acuerdo con la estructura orgánica vigente, deberá registrar y recopilar en los sistemas disponibles, la información de los procedimientos administrativos y trámites migratorios realizados en sus oficinas, lugares destinados al tránsito internacional de personas y estaciones migratorias.

TÍTULO TERCERO

DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO

Denominación del Título reformada DOF 23-05-2014

CAPÍTULO PRIMERO

DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA

Capítulo adicionado DOF 23-05-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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