Reglamento de la Ley de Migración · Titulo QUINTO — DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · Capitulo SEGUNDO — DE LAS SOLICITUDES DE VISA ORDINARIA TRAMITADAS ANTE LA OFICINA CONSULAR
Artículo 102
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. Las personas extranjeras solicitantes de visa deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
I. Presentarse a la entrevista consular y entregar los siguientes documentos e información:
a) Solicitud de trámite;
b) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea vigente y válido conforme al derecho internacional;
c) Aquella información y datos personales que sean requeridos para su debida identificación, excepto en los casos previstos en los lineamientos que emitan en conjunto la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;
d) En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica conforme a la legislación civil deberán presentar la solicitud de visa firmada por madre y padre, o por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, y
e) Aquellos documentos necesarios para el tipo de visa que requiera, o bien, los que se prevean para la expedición de una visa por autorización del Instituto, que determinen de manera conjunta la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores en los lineamientos que se emitan para tal efecto, que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
II. Durante la entrevista consular, la autoridad analizará la información y documentos proporcionados por el interesado y en los casos procedentes, previo pago de derechos a que haya lugar, expedirá la visa dentro de los siguientes diez días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la entrevista consular.
Cuando el interesado no cumpla con los requisitos de la visa que solicite, la autoridad consular le prevendrá para que subsane los requisitos omitidos de conformidad con el artículo 130 de la Ley. En caso de que no los presente, se desechará el trámite.
Para efectos de este Capítulo y en términos del artículo 127 de la Ley, se entiende que la solicitud de visa se presenta personalmente cuando se acredita la presencia física del interesado en la representación consular, o bien, cuando utiliza medios remotos o virtuales, en los términos que establezcan los lineamientos para la expedición de visas que emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES DE EDAD, PASAPORTES Y PERMISOS DE SALIDA DE (ACTOS INEXISTENTES) (s/clave)
- VISITA DE LOS MENORES A LA FAMILIA AMPLIADA, EN EL EXTRANJERO. ASPECTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACIÓN RELATIVA. (1a. VII/2018 (10a.))
- PASAPORTE PROVISIONAL PARA PERSONAS MENORES DE EDAD EN ACOGIMIENTO PREADOPTIVO. LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PUEDE ORDENAR SU EXPEDICIÓN SI CUENTAN CON ACTA DE NACIMIENTO (I.20o.A.67 A (12a.))
- EXTRANJERO SUJETO A AVERIGUACIÓN PREVIA O EN PRISIÓN PREVENTIVA. SE LE DEBE DAR A CONOCER EL DERECHO QUE TIENE A SOLICITAR LA ASISTENCIA DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DEL PAÍS D (III.2o.P.248 P)
- EXTRANJEROS. OBLIGACIONES DEL JUEZ DEL PROCESO EN TORNO A LOS DERECHOS DE AQUÉLLOS, CUANDO SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN. (XV.3o.17 P)
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