Reglamento de la Ley de Migración · Titulo QUINTO — DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · Capitulo PRIMERO — DE LOS CRITERIOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS
Artículo 101
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. Las oficinas consulares podrán expedir visa para dos tipos de regímenes: ordinario y no ordinario.
La forma de acreditar los requisitos para la emisión de visas ordinarias a que se refiere este Título, así como su vigencia, serán determinados en los lineamientos que expidan en conjunto la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley. Los lineamientos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá lineamientos para el otorgamiento de visas no ordinarias en pasaportes ordinarios y no ordinarios, o en documentos de identidad y viaje reconocidos por el Estado mexicano; así como para establecer las temporalidades de permanencia permitidas a personas extranjeras titulares de pasaportes no ordinarios. Dichos lineamientos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS SOLICITUDES DE VISA ORDINARIA TRAMITADAS ANTE LA OFICINA CONSULAR
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO, REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE EN CONTRA DE LA NEGATIVA A EXPEDIR UN PASAPORTE POR EL INCUMPLIMIENTO DE ALGÚN REQUISITO REGLAMENTARIO. (XVI.1o.A.196 A (10a.))
- DOCUMENTOS SUSCRITOS EN EL EXTRANJERO. A QUIEN CORRESPONDE SU LEGALIZACION. (s/clave)
- PASAPORTES DIPLOMATICOS, ALCANCE PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
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