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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo DÉCIMO — DE LA READMISIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS

Artículo 100

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. La Secretaría, a través del Instituto, observará el siguiente procedimiento para resolver las solicitudes de readmisión:

I. Valorará los motivos expuestos por el solicitante, así como las documentales que adjunte a su petición y podrá allegarse de todos los medios de convicción que estime oportunos para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley;

II. Emitirá resolución fundada y motivada en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud;

III. Solicitará la cancelación de la alerta migratoria, en caso de resolución positiva a la petición de la persona extranjera, y

IV. Remitirá la resolución al área correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que la oficina consular notifique a la persona extranjera solicitante en cuanto éste acuda a sus instalaciones. La oficina consular remitirá el acuse respectivo al Instituto dentro de los tres días hábiles siguientes.

TÍTULO QUINTO

DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS CRITERIOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS

Fuente oficial: consultar publicación

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