Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo DÉCIMO — DE LA READMISIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS
Artículo 99
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. Las personas extranjeras que hayan sido deportadas podrán solicitar su readmisión de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Llenar la solicitud de trámite correspondiente;
II. Presentar personalmente la solicitud ante la oficina consular, adjuntando los siguientes documentos:
a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional;
b) En caso de contar con ella, copia del documento mediante el cual el Instituto resolvió su deportación;
c) Escrito libre en idioma español en el que manifieste la fecha y forma en que se internó al territorio nacional, las razones por las que fue deportada, los motivos por los cuales desea reingresar al territorio nacional sin cumplir con el período de restricción impuesto y su compromiso bajo protesta de decir verdad de cumplir con las obligaciones que determinan las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que su solicitud se resuelva en forma positiva, y
d) Los demás documentos que estime convenientes.
III. La oficina consular, a través del área correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remitirá al Instituto la solicitud de readmisión dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción;
IV. El Instituto emitirá resolución debidamente fundada y motivada en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, y
V. De resultar favorable la solicitud de la persona extranjera, ésta podrá promover ante el consulado la obtención de una visa en caso de requerirla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- DEPORTACION, CONTRA ELLA PROCEDE LA SUSPENSION. (s/clave)
- EXTRANJEROS, REPATRIACION ILEGAL DE LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ORDEN DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN. LA INMEDIATEZ EN SU EJECUCIÓN NO AUTORIZA SOSLAYAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO. (I.18o.A.51 A (10a.))
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