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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo QUINTO — DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · Capitulo SEGUNDO — DE LAS SOLICITUDES DE VISA ORDINARIA TRAMITADAS ANTE LA OFICINA CONSULAR

Artículo 103

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. Las visas de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas se podrán otorgar hasta por diez años, cuando la persona extranjera demuestre alguno de los siguientes supuestos:

I. Tener solvencia económica suficiente;

II. Ser viajero frecuente;

III. Ser investigador, científico, humanista, artista, deportista, periodista de prestigio nacional o internacional u otras personas prominentes;

IV. Ser cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijo, padre, madre o hermano de mexicano o de residente temporal o permanente, cuando no pretendan residir en el territorio nacional;

V. Ser cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijo, padre, madre o hermano de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en el territorio nacional, portadores de pasaporte ordinario, o

VI. Ser supervisor de una empresa extranjera con filial en el territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el exterior.

La persona extranjera que obtenga esta visa podrá solicitar la expedición de la misma para su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, y los hijos de ambos, que sean niñas, niños o adolescentes que estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal. En este caso, deberán acreditar vínculo y cumplir con lo previsto en las fracciones I y II del artículo anterior.

Los supuestos anteriores se deberán acreditar en términos de los lineamientos que al efecto emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

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