Reglamento de la Ley de Migración · Titulo QUINTO — DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · Capitulo SEGUNDO — DE LAS SOLICITUDES DE VISA ORDINARIA TRAMITADAS ANTE LA OFICINA CONSULAR
Artículo 110
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. Las oficinas consulares podrán emitir por reposición, la visa de residencia temporal, la visa de residencia temporal estudiante, la visa de residencia permanente, la visa de visitante para realizar trámites de adopción y la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias a la persona extranjera que cuente con alguna de estas condiciones de estancia y haya sufrido en el exterior robo, extravío o destrucción de la tarjeta de visitante o de residente que corresponda. El procedimiento será el siguiente:
I. La persona extranjera deberá presentar la solicitud correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional;
b) En caso de robo, extravío o destrucción total, el acta levantada ante la autoridad competente del lugar en el que ocurrieron los hechos, o
c) En caso de destrucción parcial, el documento migratorio original correspondiente.
II. La oficina consular deberá consultar al Instituto en un plazo máximo de dos días hábiles sobre la procedencia y términos en los que se deberá expedir la visa. La respuesta deberá emitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles, y
III. La oficina consular emitirá la visa a la persona extranjera, de acuerdo con la instrucción del Instituto, en un plazo de tres días hábiles.
En su caso, exclusivamente se cubrirán los derechos por la expedición de visa en la oficina consular. Los que genere la reposición de la tarjeta de visitante o de residente, según corresponda, se cubrirán directamente ante el Instituto.
La persona extranjera deberá tramitar dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso al territorio nacional, la reposición de la tarjeta de visitante o de residente que corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA UNIDAD FAMILIAR
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPOSICION DE AUTOS. (s/clave)
- REVISIÓN ADHESIVA. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO PRI (VI.2o.C.234 K)
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLA SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ DISPONER, DE OFICIO, LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA DE AMPARO. (2a./J. 20/2012 (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE PERTENECE EL PRESIDENTE QUE DICTÓ EL ACUERDO DE TRÁMITE IMPUGNADO, NO INTERRUMPE EL PLAZO LEGA (2a./J. 33/2016 (10a.))
- REPOSICION DE ACTUACIONES DEL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE SU TRAMITACION COMO INCIDENTE NO ESPECIFICADO. (s/clave)
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