Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo Primero — ) con denominación reformada DOF 23-05-2014
Artículo 16-A
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16-A. El proceso de certificación deberá concluir con uno de los resultados siguientes:
I. Aprobado. Cuando de la aplicación de las evaluaciones se compruebe que el evaluado cumple con los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos previstos en la Ley, satisface los requisitos de ingreso o permanencia establecidos en el presente Reglamento, y que no se determinen factores de riesgo para el desarrollo de sus funciones o para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto;
II. Aprobado con Restricciones. Cuando de la aplicación de las evaluaciones se identifique algún factor de riesgo que sea controlable y que no influya sustantivamente en el desarrollo de las funciones del evaluado. En este caso será necesario dar seguimiento a su desempeño y, de ser procedente, brindar la capacitación y asesoría necesaria, o
III. No Aprobado. Cuando de las evaluaciones realizadas se compruebe que el evaluado no cumple con los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos previstos en la Ley o que no satisface los requisitos de ingreso o permanencia establecidos en el presente Reglamento, o que se determinen factores de riesgo que impidan el desarrollo de sus funciones.
Artículo adicionado DOF 23-05-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE LOS CERTIFICADOS QUE EMITA SEAN VÁLIDOS Y PUEDAN DAR INIC (XXVII.3o.4 A (10a.))
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICADOS MEDICOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- DESTITUCIÓN JUSTIFICADA DE UN MIEMBRO DEL SERVICIO PROFESIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE ACTUALIZA CUANDO AQUEL NO APRUEBA EN TRES OCASIONES LOS EXÁMENES DE ALGUNA DE LAS (203)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis