Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo Primero — ) con denominación reformada DOF 23-05-2014
Artículo 16-B
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16-B. El resultado único será comunicado al titular de la unidad administrativa correspondiente. Tratándose de servidores públicos del Instituto, si el resultado es No Aprobado, el citado titular está obligado a informarlo de manera inmediata a la unidad administrativa competente del Instituto para los efectos correspondientes.
Artículo adicionado DOF 23-05-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. UNIDAD DE LA INSTITUCION. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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