Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo Primero — ) con denominación reformada DOF 23-05-2014
Artículo 17
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Una vez que haya concluido el proceso de certificación, el Centro de Evaluación emitirá, en caso procedente, la certificación a que se refieren los artículos 96 y 97 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 23 de la Ley, que establecen que la certificación es requisito indispensable de ingreso, promoción y permanencia.
La certificación a que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir del inicio del proceso de certificación, para efectos de su registro. La certificación y el registro respectivo tendrán una vigencia de hasta tres años.
Con independencia de la vigencia de la certificación, los servidores públicos del Instituto deberán ser sometidos nuevamente al proceso de certificación, aplicando una o más de las evaluaciones previstas en el artículo 15 del presente Reglamento, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada del titular de la unidad administrativa a que se encuentre adscrito.
Párrafo adicionado DOF 23-05-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE LOS CERTIFICADOS QUE EMITA SEAN VÁLIDOS Y PUEDAN DAR INIC (XXVII.3o.4 A (10a.))
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA. LA VIGENCIA DE UN AÑO INHERENTE AL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA EL CASO EN QUE EL ASPIRANTE DE NUEVO INGRESO OBTENGA EL RESULTADO "NO CUMPLE", T (I.15o.A.9 A (10a.))
- EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA. NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS ELEMENTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLI (III.6o.A.16 A (10a.))
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
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