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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SÉPTIMO — DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo PRIMERO — DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

Artículo 170

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170. A fin de determinar si una niña, niño o adolescente migrante extranjero se encuentra acompañado, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. La documentación que aporte el adulto que lo acompaña que permita acreditar el vínculo familiar o que tiene a su cargo su tutela, custodia o representación legal;

II. Las manifestaciones que realice la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado así como las de las personas con las que fue encontrado;

III. La información que, en su caso, aporte el consulado del país de nacionalidad o de residencia de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, y

IV. Cualquier otro elemento del que se allegue la autoridad migratoria, que le permita acreditar el vínculo familiar, la tutela, custodia o representación legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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