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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SÉPTIMO — DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo PRIMERO — DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

Artículo 171

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 171. Las niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros no acompañados quedarán bajo la custodia del Instituto cuando sea puesto a disposición de éste, o bien, cuando en el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto inicie el procedimiento administrativo para resolver su situación migratoria.

Fuente oficial: consultar publicación

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