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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SÉPTIMO — DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo TERCERO — DE LA PROTECCIÓN A OTROS GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Artículo 185

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185. La Secretaría instrumentará acciones que permitan identificar y brindar una atención adecuada a los migrantes que enfrentan situaciones de vulnerabilidad como niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, las mujeres migrantes, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores o aquéllas que pudieran requerir de una atención o protección especial.

Dichas acciones incluirán las medidas pertinentes para asegurar que en los procedimientos migratorios, se incluyan cuestionarios a fin de detectar que la atención proporcionada a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad atienda a sus necesidades, y que la actuación de los funcionarios involucrados en dichos procedimientos sea acorde con los principios establecidos en el artículo 22 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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