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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SÉPTIMO — DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo TERCERO — DE LA PROTECCIÓN A OTROS GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Artículo 186

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 186. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad, con el objeto de mejorar la condición de los migrantes con independencia de su situación migratoria y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS GRUPOS DE PROTECCIÓN A MIGRANTES

Fuente oficial: consultar publicación

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