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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA

Artículo 197

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197. La autoridad migratoria solicitará, cuando exista la presunción de un riesgo, ya efecto de realizar una visita de verificación o una revisión migratoria, el apoyo de las autoridades de salud para salvaguardar la salud y seguridad física de las personas extranjeras.

Fuente oficial: consultar publicación

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