Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA
Artículo 196
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196. Para el desahogo de las visitas de verificación y revisiones migratorias, la autoridad migratoria competente podrá solicitar la colaboración de otras autoridades, cuando exista la presunción de un riesgo respecto de la integridad de las personas extranjeras o del personal migratorio que actúe en la realización de dichas diligencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPORTACION. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, CALIDAD DE INMIGRANTES. (s/clave)
- DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. LA EFECTUADA EN UN RETÉN MIGRATORIO CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 97 Y 98 DE LA LEY DE MIGRACIÓN, A UN IMPUTADO POR EL DELITO DE TRANSPORTE DE EXTRANJEROS IND (XIII.2o.P.T.4 P (11a.))
- INMIGRADOS (CALIDAD DE). (s/clave)
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