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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo SEGUNDO — DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Artículo 208

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 208. En las actas circunstanciadas se harán constar:

I. Nombre, denominación o razón social del verificado;

II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III. Calle, número, población, colonia, municipio o delegación, código postal, entidad federativa y descripción física del inmueble en que se hubiese realizado la visita;

IV. Número y fecha del oficio de comisión que ordenó la visita;

V. Nombre y cargo de quien entendió la diligencia;

VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII. Información detallada relacionada con la visita de verificación;

VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla, y

IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Si se negare a firmar el visitado o su representante legal, el personal comisionado deberá asentar tal hecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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