Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo QUINTO — DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES
Artículo 230
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230. Las niñas, niños y adolescentes que por alguna razón lleguen a ser alojados en una estación migratoria o estancia provisional, tendrán los siguientes derechos:
I. Ser trasladados a la brevedad posible a instituciones adecuadas para su sano desarrollo físico y emocional;
II. Permanecer al lado de su familia o reintegrarse a ella;
III. Participar en actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y de esparcimiento acordes a sus necesidades;
IV. Contar con actividades que propicien la convivencia y estancia con otros niñas, niños y adolescentes, y
V. Estar acompañados en todo el procedimiento administrativo migratorio por personal capacitado y especializado en derechos de la protección a la infancia.
Atendiendo al interés superior de niñas, niños, y adolescentes, se deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger la integridad física y psicológica de los menores de edad, en tanto son trasladados a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal o a instituciones especializadas donde se les pueda brindar la atención que requieran.
En los casos de mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional, la autoridad migratoria podrá adoptar las medidas necesarias para privilegiar su estancia en instituciones especializadas donde se les pueda brindar la atención que requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO DECRETADA CONTRA SU DEPORTACIÓN, CUANDO SE ENCUENTRAN DETENIDOS EN ESTACIONES MIGRATORIAS. (I.21o.A.4 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. SU CONCESIÓN CONTRA EL ALOJAMIENTO PROLONGADO DE PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UN ALBERGUE O ESTACIÓN MIGRATORIA, ES PARA (II.4o.P.2 K (11a.))
- DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES. FRENTE A LA AFLUENCIA MASIVA DE PERSONAS MIGRANTES, SE DETONA LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE DISEÑAR MEDIDAS COLECTIVAS O GRUPALES PARA GARANTI (1a. XXVI/2022 (11a.))
- PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD DE LA DETENCIÓN DE PERSONAS MIGRANTES. AL CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE PLANO CONTRA ÉSTA EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE ORDENARSE QUE CESE Y FIJAR LAS MEDID (II.4o.A.1 K (11a.))
- MEDIDAS PROVISIONALES DE CONVIVENCIA DEL NIÑO CON SU FAMILIA. NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE REGULE EXPRESAMENTE EL TRÁMITE A SEGUIR. (I.3o.C.913 C )
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