Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo SEXTO — DE LA REGULARIZACIÓN DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS ALOJADAS EN ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 240
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 240. El procedimiento para expedir oficio de salida de la estación migratoria a personas extranjeras alojadas que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en los artículos 133 o 134 de la Ley, debe atenderse de acuerdo a lo siguiente:
I. La autoridad migratoria verificará, a través del oficio de puesta a disposición ya través de una entrevista, si la persona extranjera se ubica en alguno de los supuestos señalados en los artículos 133 o 134 de la Ley;
II. La autoridad migratoria informará a la persona extranjera del derecho que le asiste para regularizar su estancia en el territorio nacional, en términos de la Ley;
III. Si la persona extranjera se ubica en alguno de los supuestos previstos en los artículos 133 o 134 de la Ley y manifiesta su deseo de regularizar su estancia en el territorio nacional, la autoridad migratoria debe:
a) Llevar a cabo una comparecencia para conocer la siguiente información:
i) La fecha y forma en la que se internó al territorio nacional;
ii) La razón, motivo o circunstancia por la que no ha salido del territorio nacional o se encuentra en situación irregular;
iii) El motivo para solicitar su regularización;
iv) Las actividades económicas que realiza, y
v) Si es la primera vez que se encuentra en el territorio nacional de manera irregular, en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones.
b) Imponer la multa prevista en los artículos 145 o 146 de la Ley, según corresponda. El monto de la multa se determinará conforme al artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
c) Informar a la persona extranjera los requisitos que establece el artículo 135 de la Ley, mismos que deberá acreditar a la autoridad migratoria para que se le expida oficio de salida de la estación migratoria para regularizar su estancia en el territorio nacional, así como el plazo de diez días naturales para que acredite dichos requisitos.
IV. La autoridad asentará lo señalado en un acta circunstanciada, entregando copia de la misma a la persona extranjera;
V. En caso de que la persona extranjera acredite los requisitos correspondientes y no se encuentre dentro de los supuestos previstos en los artículos 43 y 144 de la Ley, la autoridad migratoria expedirá dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de requisitos, oficio de salida de la estación migratoria para regularizar su estancia en el territorio nacional;
VI. En caso contrario, expedirá resolución debidamente fundada y motivada en la que se niegue el oficio de salida de la estación migratoria y se emitirá un oficio de salida del país;
VII. El oficio de salida de la estación migratoria deberá relacionar los requisitos que acreditó la persona extranjera, incluido el pago de la multa por el monto que se haya determinado, salvo en caso de que la persona extranjera se encuentre en algún supuesto de exención previsto en el artículo 145 de la Ley, situación que deberá señalarse en el oficio;
VIII. El oficio de salida de la estación migratoria debe contener prevención para que la persona extranjera presente ante la oficina de trámites que corresponda a su domicilio el trámite de regularización de su situación migratoria, dentro de los siguientes veinte días naturales contados a partir de la fecha del oficio de salida, y
IX. En caso de que la persona extranjera no presente el trámite correspondiente en el período que le fue señalado, deberá abandonar territorio nacional dentro de dicho período.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN. LA INMEDIATEZ EN SU EJECUCIÓN NO AUTORIZA SOSLAYAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO. (I.18o.A.51 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR QUE RECLAMAN UN ATAQUE A SU LIBERTAD PERSONAL FUERA (XX.2o.P.C.2 P (11a.))
- INMIGRANTES, SANCIONES A LOS. (s/clave)
- ORDEN DE SALIDA DEL PAÍS A UN EXTRANJERO EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE (XVIII.1o.P.A.1 A (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE OTORGARLA DE PLANO CONTRA LA MEDIDA DE ALOJAMIENTO DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO. (I.1o.P.6 P (11a.))
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