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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo SEXTO — DE LA REGULARIZACIÓN DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS ALOJADAS EN ESTACIONES MIGRATORIAS

Artículo 241

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 241. La persona extranjera alojada en una estación migratoria que pretenda obtener oficio de salida de la estación migratoria para regularizar su estancia en el territorio nacional, debe acreditar los siguientes requisitos:

I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional, o bien, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga, cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;

II. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo a la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos, salvo para el caso de razones humanitarias;

III. Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad migratoria conforme a lo previsto en los artículos 145 o 146 de la Ley;

IV. Para los supuestos previstos en el artículo 133 de la Ley, debe presentar:

a) Documento que acredite vínculo con mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente, e identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residencia temporal o permanente de la persona extranjera;

b) En caso de vínculo de matrimonio o de concubinato o equivalente, escrito firmado por el solicitante y su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, en el que señalen su domicilio;

c) En caso de razones humanitarias, documental pública expedida por autoridad competente, o bien, acuerdo del Instituto debidamente fundado y motivado, o

d) Los demás documentos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

V. Para los supuestos previstos en el artículo 134 de la Ley, debe presentar:

a) Documento migratorio, y

b) Los demás documentos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación para las condiciones de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas y visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL PROCEDIMIENTO DE DEPORTACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS

Fuente oficial: consultar publicación

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