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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo QUINTO — DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES

Artículo 239

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 239. Las autoridades que tengan bajo su mando a la fuerza pública estarán obligadas a brindar el apoyo y colaboración que el Instituto les solicite para salvaguardar la seguridad de los traslados.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA REGULARIZACIÓN DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS ALOJADAS EN ESTACIONES MIGRATORIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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