Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo QUINTO — DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES
Artículo 239
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 239. Las autoridades que tengan bajo su mando a la fuerza pública estarán obligadas a brindar el apoyo y colaboración que el Instituto les solicite para salvaguardar la seguridad de los traslados.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA REGULARIZACIÓN DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS ALOJADAS EN ESTACIONES MIGRATORIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, LEYES APLICABLES A LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, TRANSPORTES DE. (s/clave)
- DEPORTACION. (s/clave)
- EXTRANJEROS, LEY APLICABLE A LOS. (s/clave)
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