Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo SEGUNDO — DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO EN LOS LUGARES DESTINADOS AL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE PERSONAS
Artículo 38
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Las características generales que deberán tener las instalaciones del Instituto en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire serán las siguientes:
I. En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, consistirán en áreas de revisión migratoria de entrada y salida de personas, estancias temporales, servicios sanitarios completos, oficinas administrativas, área de atención al público y, en su caso, módulos de repatriación;
II. En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por mar, consistirán en oficinas administrativas, área de atención al público y servicios sanitarios, y
III. En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por aire, consistirán en áreas para la revisión migratoria de entrada y salida de personas, estancias temporales, servicios sanitarios completos, oficinas administrativas, área de atención al público, área para revisión de pasajeros de aviación general y, en su caso, áreas para pasajeros en tránsito inmediato o para aquellos pasajeros que no cuentan con la visa correspondiente.
Los requerimientos específicos de las instalaciones y espacios que deberán ser asignados al Instituto en los lugares destinados al tránsito internacional de personas se determinarán en disposiciones de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU CONCESIÓN CONTRA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA, DEBE (XVI.1o.A.5 K (11a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR QUE RECLAMAN UN ATAQUE A SU LIBERTAD PERSONAL FUERA (XX.2o.P.C.2 P (11a.))
- TRANSITO DE PERSONAS. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- PRESENTACIÓN Y ALOJAMIENTO DE PERSONAS EXTRANJERAS EN ESTACIONES MIGRATORIAS. LA LEY DE MIGRACIÓN ES ACORDE AL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL SOBRE LA PRIVACIÓN LEGÍTIMA DE (1a. XXX/2023 (11a.))
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