TRANSITO DE PERSONAS.
Basta con que la Constitución no otorgue a los Poderes Federales la facultad de gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen el territorio, para que se entienda que dichos poderes carecen de esa facultad; de lo que se desprende que la fracción VI del artículo 187 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, otorga a la Secretaría de Comunicaciones una facultad que no le atribuye la Constitución, como es la de gravar el tránsito a través de los Estados, mediante cobro de cuotas individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332201-b5267cae/transito-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4368/37. Zepeda Rafael y coagraviados. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.
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