TRANSITO DE PERSONAS Y MERCANCIAS.
Conforme al artículo 117 constitucional, los Estados no pueden, en ningún caso, gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, ni prohibir a gravar, directa o indirectamente, la entrada a éste, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290447-9dc6e56e/transito-de-personas-y-mercancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Lepe Alberto. 6 de septiembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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