IMPORTACION Y EXPORTACION.
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional; y el artículo 117, fracción V, de la Ley Fundamental, prohibe a los Estados gravar, directa o indirectamente, la entrada a su territorio o la salida de él, a cualquier mercancía nacional o extranjera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290820-36e1483b/importacion-y-exportacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Minerales y Metales, S. A. 18 de noviembre de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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