LIBERTAD DE COMERCIO EN RELACION CON IMPUESTOS ALCABALATORIOS.
La finalidad perseguida por la fracción V del artículo 117 constitucional, que prohibe a los Estados gravar directa o indirectamente las mercancías nacionales o extranjeras que entren o salgan de su territorio, es proteger la libertad de comercio, evitando que, a pretexto de un impuesto determinado, los estados restrinjan la entrada o salida de un producto nacional o extranjero a su territorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329196-fba2515f/libertad-de-comercio-en-relacion-con-impuestos-alcabalatorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1212/40. Compañía Vinícola de Orizaba, S. de R. L. 27 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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