IMPUESTOS ALCABALATORIOS.
Estando claramente prohibido a los estados, por la fracción V, del artículo 127 de la Constitución, gravar directa o indirectamente la entrada a su territorio o la salida de él, de mercancías nacionales o extranjeras, el cobro de impuestos de este carácter, viola las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318328-861cd392/impuestos-alcabalatorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1246/49. F. Ruiz e Hijos, S. A. 9 de diciembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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