IMPUESTOS ALCABALOTORIOS.
La Constitución ordena que los Estados no pueden, en ningún caso, prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289544-9133d17c/impuestos-alcabalotorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. American Smelting and Refining Company. 20 de enero de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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