ALCABALAS.
La Constitución General, queriendo extinguir de una manera absoluta el sistema de alcabalas, ha establecido que los Estados no pueden, en ningún caso, prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284865-4183aa27/alcabalas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1864/22. Rice Arturo P. 31 de enero de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 1837. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1863/22. Rice Arturo P. 31 de enero de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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