IMPUESTOS ALCABALATORIOS.
La Constitución niega a los Estados la facultad de prohibir o gravar, directa o indirectamente, la entrada a su territorio y la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera y la prohibición relativa a la salida o entrada de dichas mercancías, importa una violación del artículo 4 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288655-f05835e7/impuestos-alcabalatorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Segura Cristóbal R. 19 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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