ALCABALAS.
Quedaron abolidas por el artículo 127 de la Constitución de 1857, y, al aplicar dicho precepto, pudo surgir la duda de si, en la denominación de alcabalas, estaban comprendidos los derechos de traslación de dominio, a los que aplicaba tal nombre la legislación española; pero la Constitución actual prohibe, claramente, los impuestos que entorpezcan el tráfico de comercio interior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291944-4dd529a0/alcabalas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. González Enrique M. 10 de junio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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