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ALCABALAS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4621

El sistema tributario de alcabalas que constituyó todo un sistema económico en las legislaciones de España, de la colonia y de nuestra República, hasta el año de 1857, fue abolido por la constitución de este año y los constituyentes de Querétaro estimaron que todo impuesto que recayera sobre el consumo de un producto, debería considerarse alcabalatorio, porque determinando un aumento en el precio de las mercancías, ya gravadas por los impuestos a la industria, elevaban consiguientemente el precio de los artículos de primera necesidad, con notorio perjuicio del pueblo consumidor y aun de los mismos industriales, cuya actividad comercial limitaba la ley que encarecía el producto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329198-3b17fc99/alcabalas-inconstitucionalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1212/40. Compañía Vinícola de Orizaba, S. de R. L. 27 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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