IMPUESTOS INDIRECTOS, VIGENCIA DE LOS.
La tendencia legislativa en nuestra República, a través de sus antecedentes, ha tenido el propósito definido de terminar para siempre con las alcabalas y su forma de percepción a través de garitas o aduanas interiores, y de suprimir los impuestos directos o indirectos que tiendan a gravar a la mercancía por el simple tránsito; pero en ningún caso ha habido el propósito de suprimir los impuestos indirectos y esta afirmación está comprobada con diversos antecedentes que existen sobre las reformas constitucionales propuestas por las convenciones de 1883 y de 1891, en las que se llegó a proponer la supresión de todo impuesto indirecto señalado por los gobiernos de los Estados, proposición que fue rechazada; y es a través del concepto fiscal de alcabala, que perduró desde la época colonial hasta la reforma constitucional de 1896, como se llegó a la redacción actual, que tienen los artículos 117 y 131 de la Constitución vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327653-a9999aa8/impuestos-indirectos-vigencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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