ALCABALAS (PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE EXPORTACIÓN).-
Si el gravamen establecido por una ley expedida por un estado de la federación recae sobre operaciones de compra venta de productos agrícolas, sin que el texto del artículo impugnado exprese que el objeto del tributo es la salida de mercancías del territorio del estado, no puede estimarse que se trate de una gabela establecida sobre exportación del producto, aunque el destino de éste, melón, papaya, ajonjolí, sea el de la exportación o venta en el exterior, puesto que la circunstancia de que la empresa interesada se dedica a la exportación, es meramente subjetiva y por sí sola no puede cambiar el objeto y la naturaleza del tributo, el cual sí es en términos genéricos sobre venta de primera mano, así debe considerarse y no es el caso de violación del artículo 117 de la Constitución que en su fracción V, prohibe a los estados gravar la entrada o salida de su territorio de mercancías nacionales o extranjeras, ni tampoco se debe estimar violado el artículo 16 de la constitución por la expedición y aplicación de la ley que impone dicho gravamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900848-2a9b95d6/alcabalas-productos-agricolas-de-exportacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALCABALAS (PRODUCTOS AGRICOLAS DE EXPORTACION). (s/clave)
- LIMON, IMPUESTO POR EL TRASLADO DE (ALCABALAS). (s/clave)
- ALCABALAS, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- ALCABALAS, AMPARO CONTRA LAS.- (172)
- IMPUESTOS ALCABALATORIOS. (s/clave)
- ALCABALAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis