ALCABALAS, AMPARO CONTRA LAS.-
Si de una ley se desprende que el impuesto que cobra por unas mercancías, no se hace efectivo si éstas permanecen en el Municipio, sino únicamente grava a las que salen de él, es indudable que al gravar la salida de mercancía de ese lugar, se viola el artículo 117, fracción V, de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900845-280fdce1/alcabalas-amparo-contra-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3277/47.-Karam Saba Jorge.-21 de julio de 1947.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCIII, página 785, Segunda Sala.
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