ALCABALAS. POR EL TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.-
La orden que claramente exige el pago de una cantidad por introducción de determinadas mercancías a una ciudad, por cada vehículo en que se transporten, notoriamente tiene un carácter terminante opuesto a las fracciones IV y VI del artículo 117 de la Constitución Federal, que prohíben gravar el tránsito de personas o cosas, en el territorio nacional y gravar la circulación de efectos nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900847-a463fed6/alcabalas-por-el-transito-de-mercancias-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9246/44.-Regagnon Prado Carlos y coag.-22 de marzo de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Alfonso Francisco Ramírez.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIII, página 4330, Segunda Sala.
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