ALCABALAS, AMPARO CONTRA LAS.
Si de una ley se desprende que el impuesto que cobra por unas mercancías, no se hace efectivo si estas permanecen en el municipio, sino únicamente grava a las que salen de el, es indudable que al gravar la salida de mercancía de ese lugar, se viola el artículo 117, fracción V, de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320872-4641df92/alcabalas-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3277/47. Karam Saba Jorge. 21 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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